TÉRMINO DE FIRMEZA EN RETENCIÓN EN LA FUENTE

 

TÉRMINO DE FIRMEZA EN RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es de anotar en primer lugar, que el término de firmeza de una declaración tributaria corresponde al plazo máximo legal definido por el legislador, mediante el cual, la autoridad tributaria bien sea del orden nacional (DIAN) o territorial (Secretarías de Hacienda) pueden ejercer su labor de fiscalización, y así proponer modificación al denuncio tributario mediante la notificación del requerimiento especial.

Es por ello, que este término adquiere relevancia, por corresponder a una norma de carácter procesal, de aplicación obligatoria, y para tal efecto se deberá atender unas reglas especiales cuando haya lugar, como es el caso de las declaraciones de IVA y retención en la fuente, aunque este artículo solamente se limitará a esta última.

Así las cosas, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario Nacional, creado mediante la Ley 223 de 1995, estableció una regla especial para efectos de la firmeza y a su vez para notificar el requerimiento especial en las declaraciones de IVA y retención fuente, por lo tanto, al ser norma especial debe prevalecer sobre la norma general, como lo es el artículo 714 ejusdem, al desarrollar el término general de firmeza de las declaraciones tributarias.

El artículo 705-1 del estatuto tributario unifica el término de firmeza de retención fuente con la declaración de renta que coincida con el correspondiente período gravable, es decir,  la retención del período 2021-1, 2021-2, 2021-3, y otra cualquiera del año 2021, quedará en firme cuando a su vez quede en firme la renta del año gravable 2021. Sin embargo, dentro de esta regla especial, se debe tener en cuenta algunos casos puntuales, como retenciones ineficaces, beneficio de auditoría en renta, o solicitudes de devolución saldo a favor en este mismo impuesto.

Por ejemplo, cuando exista una retención ineficaz, esta quedará en firme en tono con la renta, siempre y cuando al momento de subsanar la ineficacia aún no ha quedado en firme la renta que coincida con el período de la retención, pues de no ser así, carecería de efecto útil la norma, y haría nula la labor de fiscalización de la administración.

También, cuando la declaración de renta aplique bien sea de manera automática o por decisión del contribuyente beneficio de auditoría, la retención en la fuente quedará en firme ya no bajo el amparo del artículo 705-1 del estatuto sino del 714, hasta el punto que las normas en los últimos casos ha sido clara en ello.

En conclusión, no se debe olvidar que existe norma especial para efectos de la firmeza y a su vez para notificar el requerimiento especial en retención en la fuente, siendo el artículo 705-1 del Estatuto Tributario Nacional, por lo tanto, en cada caso deberá evaluarse si está se encuentra en firme y de ser así, será inmodificable para ambas partes, por un lado, el contribuyente, y por el otro, la administración de impuestos.


Autor.
Juan Diego Solorzano Horta
Magister en Gerencia Tributaria
Universidad Surcolombiana

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