TÉRMINO DE FIRMEZA EN RETENCIÓN EN LA FUENTE
Es de anotar en primer lugar,
que el término de firmeza de una declaración tributaria corresponde al plazo
máximo legal definido por el legislador, mediante el cual, la autoridad
tributaria bien sea del orden nacional (DIAN) o territorial (Secretarías de Hacienda)
pueden ejercer su labor de fiscalización, y así proponer modificación al
denuncio tributario mediante la notificación del requerimiento especial.
Es por ello, que este término
adquiere relevancia, por corresponder a una norma de carácter procesal, de
aplicación obligatoria, y para tal efecto se deberá atender unas reglas
especiales cuando haya lugar, como es el caso de las declaraciones de IVA y
retención en la fuente, aunque este artículo solamente se limitará a esta
última.
Así las cosas, el artículo
705-1 del Estatuto Tributario Nacional, creado mediante la Ley 223 de 1995, estableció
una regla especial para efectos de la firmeza y a su vez para notificar el
requerimiento especial en las declaraciones de IVA y retención fuente, por lo
tanto, al ser norma especial debe prevalecer sobre la norma general, como lo es
el artículo 714 ejusdem, al desarrollar el término general de firmeza de las
declaraciones tributarias.
El artículo 705-1 del estatuto
tributario unifica el término de firmeza de retención fuente con la declaración
de renta que coincida con el correspondiente período gravable, es decir, la retención del período 2021-1, 2021-2,
2021-3, y otra cualquiera del año 2021, quedará en firme cuando a su vez quede
en firme la renta del año gravable 2021. Sin embargo, dentro de esta regla
especial, se debe tener en cuenta algunos casos puntuales, como retenciones
ineficaces, beneficio de auditoría en renta, o solicitudes de devolución saldo
a favor en este mismo impuesto.
Por ejemplo, cuando exista una
retención ineficaz, esta quedará en firme en tono con la renta, siempre y
cuando al momento de subsanar la ineficacia aún no ha quedado en firme la renta
que coincida con el período de la retención, pues de no ser así, carecería de
efecto útil la norma, y haría nula la labor de fiscalización de la
administración.
También, cuando la declaración
de renta aplique bien sea de manera automática o por decisión del contribuyente
beneficio de auditoría, la retención en la fuente quedará en firme ya no bajo
el amparo del artículo 705-1 del estatuto sino del 714, hasta el punto que las
normas en los últimos casos ha sido clara en ello.
En conclusión, no se debe
olvidar que existe norma especial para efectos de la firmeza y a su vez para
notificar el requerimiento especial en retención en la fuente, siendo el
artículo 705-1 del Estatuto Tributario Nacional, por lo tanto, en cada caso deberá
evaluarse si está se encuentra en firme y de ser así, será inmodificable para
ambas partes, por un lado, el contribuyente, y por el otro, la administración
de impuestos.

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