ERROR DEL CONTRIBUYENTE NO PERMITE INVOCAR BENEFICIOS A SU FAVOR – “DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA”
ERROR DEL CONTRIBUYENTE NO PERMITE INVOCAR BENEFICIOS A SU FAVOR – “DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA”
El ordenamiento jurídico
tributario ha considerado el cumplimiento de ciertas formalidades en aras que
los denuncios tributarios se encuentren presentados en debida forma, y por
ende, no se declare como no presentado por parte de las autoridades tributarias.
Pues bien, el artículo
580 del Estatuto Tributario Nacional, ha tipificado ciertas causales que dan
lugar a considerar que no se ha cumplido con el deber de presentar la
declaración tributaria, tal es el caso, cuando no se presente firmada por quien
deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del
contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal; o cuando no
se presente en los lugares señalados para tal efecto, cosa que en la actualidad
casi no ocurre, pues ya todos podrán presentar de manera virtual; sin perjuicio
de las demás causales, cosa que tampoco en la práctica se ven.
Siendo así, de las
causales contenidas en el artículo en comento, la más común y recurrida es la
del literal d, que corresponde a la firma del contribuyente, contador o revisor
fiscal; para lo cual, la administración de impuestos deberá notificar como
garantía al debido proceso un acto denominado por la jurisprudencia como auto
declarativo, precisamente, que considere dicha declaración como no presentada,
pues tal fenómeno no opera ipso jure, lo que se traduce “no opera de pleno
derecho”.
En este sentido, se puede
dar el caso que haya una declaración privada que este dentro de las causales
para considerarse como no presentada, y a la vez presente inexactitud, entonces
surge la pregunta ¿Puede la administración de impuestos modificar la
declaración privada a pesar de no haber notificado previamente a la liquidación
oficial de revisión el auto declarativo en comento?, pues la respuesta es que
sí puede, y su omisión no vicia de nulidad la actuación administrativa
adelantada, por lo tanto, no podrá ser invocada como defensa por parte del
contribuyente que su error conlleve a obtener beneficios propios, alegando que
la administración debió en primer lugar, antes de modificar la declaración,
haber declarado el denuncio tributario como no presentado mediante la
notificación del auto, pues así lo ha considerado la jurisprudencia del
Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, v. gr. Sentencia radicado interno
N° 12840 del 14 de junio de 2002, M.P. Ligia López Díaz, ratificado en
Sentencia N° 24570 del 31 de marzo de 2022, M.P. Stella Jeannette Carvajal
Basto.

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