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Mostrando las entradas de julio, 2022

LOS CINCO (5) DÍAS PARA IMPUGNAR EN SEDE ADMINISTRATIVA – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

LOS CINCO (5) DÍAS PARA IMPUGNAR EN SEDE ADMINISTRATIVA – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Para nadie es un secreto que la notificación electrónica es en la actualidad el medio preferente de poner en conocimiento a los administrados los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria por parte de la autoridad tributaria (DIAN), esto con el fin de garantizar el conocimiento del mismo, y así poder permitir el derecho de defensa que rige el artículo 29 de la Carta Política. Así las cosas, como está en juego el cumplimiento de un derecho fundamental, por lo que se hace imperioso establecer reglas de juego lo suficientemente claras y precisas, y aunque el ordenamiento jurídico lo ha definido, como lo es el artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, Resolución 038 del 30 de abril de 2020, y Circular Externa 000008 del 01 de julio de 2020, pareciera que en la vida real del todo no es así. Y cuestiono que en la vida real del todo no es así, porque el inciso 3 del artículo 566-1...