ERROR DEL CONTRIBUYENTE NO PERMITE INVOCAR BENEFICIOS A SU FAVOR – “DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA”
ERROR DEL CONTRIBUYENTE NO PERMITE INVOCAR BENEFICIOS A SU FAVOR – “DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA” El ordenamiento jurídico tributario ha considerado el cumplimiento de ciertas formalidades en aras que los denuncios tributarios se encuentren presentados en debida forma, y por ende, no se declare como no presentado por parte de las autoridades tributarias. Pues bien, el artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional, ha tipificado ciertas causales que dan lugar a considerar que no se ha cumplido con el deber de presentar la declaración tributaria, tal es el caso, cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal; o cuando no se presente en los lugares señalados para tal efecto, cosa que en la actualidad casi no ocurre, pues ya todos podrán presentar de manera virtual; sin perjuicio de las demás causales, cosa que tampoco en la práctica se ve...