IVA EN BASE GRAVABLE DE ESTAMPILLAS
IVA EN BASE GRAVABLE DE ESTAMPILLAS En primer lugar, es importante abordar la naturaleza de las estampillas, pues bien, a la luz de la jurisprudencia constitucional [1] remitiendo a los pronunciamientos del Consejo de Estado, estas corresponden a tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, pues constituyen un pago obligatorio por parte de algunos sujetos pasivos, con destino a un sector específico, y con el objeto de sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado, tal es el caso, de la educación, cultura, servicios públicos, por ende, se han creado con el antepuesto “ pro” , pro usco, pro cultura, pro electrificación rural, pro universidad nacional, pro, pro... Así las cosas, al gozar las estampillas de naturaleza parafiscal conlleva al cumplimiento del principio de reserva de Ley, por tal motivo, el Congreso de la República mediante una Ley ordinaria crea ...