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IVA EN BASE GRAVABLE DE ESTAMPILLAS

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      IVA EN BASE GRAVABLE DE ESTAMPILLAS   En primer lugar, es importante abordar la naturaleza de las estampillas, pues bien, a la luz de la jurisprudencia constitucional [1] remitiendo a los pronunciamientos del Consejo de Estado, estas corresponden a tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, pues constituyen un pago obligatorio por parte de algunos sujetos pasivos, con destino a un sector específico, y con el objeto de sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado, tal es el caso, de la educación, cultura, servicios públicos, por ende, se han creado con el antepuesto “ pro” , pro usco, pro cultura, pro electrificación rural, pro universidad nacional, pro, pro...   Así las cosas, al gozar las estampillas de naturaleza parafiscal conlleva al cumplimiento del principio de reserva de Ley, por tal motivo, el Congreso de la República mediante una Ley ordinaria crea ...

DESGRAVACION DE ICA EN LOS SERVICIOS DE SALUD

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  DESGRAVACION DE ICA EN LOS SERVICIOS DE SALUD Si bien es cierto que los entes territoriales se revisten de plena autonomía para normar sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), estos se basan en las leyes que autoriza todo lo relacionado a este impuesto, y que por ende se puede encontrar también, que los legisladores han considerado que algunas actividades o sectores de la economía gocen de ciertos beneficios en pro del mejoramiento continuo, del desarrollo y bienestar del pueblo. Ahora bien, dentro de estos beneficios encontramos las exclusiones establecidas para los servicios de salud prestados por todas las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), situación que ha sido el eje principal de muchos debates, entre las diferentes entidades contempladas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 y la Administración Municipal, generando un interrogante acerca de ¿Qué actividades o entidades prestadoras de servicios de salud gozan de la ...

ERROR DEL CONTRIBUYENTE NO PERMITE INVOCAR BENEFICIOS A SU FAVOR – “DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA”

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  ERROR DEL CONTRIBUYENTE NO PERMITE INVOCAR BENEFICIOS A SU FAVOR – “DECLARACIÓN QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA” El ordenamiento jurídico tributario ha considerado el cumplimiento de ciertas formalidades en aras que los denuncios tributarios se encuentren presentados en debida forma, y por ende, no se declare como no presentado por parte de las autoridades tributarias. Pues bien, el artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional, ha tipificado ciertas causales que dan lugar a considerar que no se ha cumplido con el deber de presentar la declaración tributaria, tal es el caso, cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal; o cuando no se presente en los lugares señalados para tal efecto, cosa que en la actualidad casi no ocurre, pues ya todos podrán presentar de manera virtual; sin perjuicio de las demás causales, cosa que tampoco en la práctica se ve...

TÉRMINO DE FIRMEZA EN RETENCIÓN EN LA FUENTE

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  TÉRMINO DE FIRMEZA EN RETENCIÓN EN LA FUENTE Es de anotar en primer lugar, que el término de firmeza de una declaración tributaria corresponde al plazo máximo legal definido por el legislador, mediante el cual, la autoridad tributaria bien sea del orden nacional (DIAN) o territorial (Secretarías de Hacienda) pueden ejercer su labor de fiscalización, y así proponer modificación al denuncio tributario mediante la notificación del requerimiento especial. Es por ello, que este término adquiere relevancia, por corresponder a una norma de carácter procesal, de aplicación obligatoria, y para tal efecto se deberá atender unas reglas especiales cuando haya lugar, como es el caso de las declaraciones de IVA y retención en la fuente, aunque este artículo solamente se limitará a esta última. Así las cosas, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario Nacional, creado mediante la Ley 223 de 1995, estableció una regla especial para efectos de la firmeza y a su vez para notificar el requerimie...

LOS CINCO (5) DÍAS PARA IMPUGNAR EN SEDE ADMINISTRATIVA – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

LOS CINCO (5) DÍAS PARA IMPUGNAR EN SEDE ADMINISTRATIVA – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Para nadie es un secreto que la notificación electrónica es en la actualidad el medio preferente de poner en conocimiento a los administrados los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria por parte de la autoridad tributaria (DIAN), esto con el fin de garantizar el conocimiento del mismo, y así poder permitir el derecho de defensa que rige el artículo 29 de la Carta Política. Así las cosas, como está en juego el cumplimiento de un derecho fundamental, por lo que se hace imperioso establecer reglas de juego lo suficientemente claras y precisas, y aunque el ordenamiento jurídico lo ha definido, como lo es el artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, Resolución 038 del 30 de abril de 2020, y Circular Externa 000008 del 01 de julio de 2020, pareciera que en la vida real del todo no es así. Y cuestiono que en la vida real del todo no es así, porque el inciso 3 del artículo 566-1...